El Consejo de Ministros logró aprobar este martes 16 de enero la equiparación legal del tabaco calentado con el tradicional, así como también, la prohibición de que contenga aromas, que van desde filtros a papeles de fumar o cápsulas que modifiquen el sabor. Otras de las obligaciones que hay, es que no permite el etiquetado con las advertencias sanitarias de que se trata de un producto perjudicial para la salud.
Esta nueva normativa, que solamente afecta al tabaco calentado y no a todos los dispositivos de vapeo, en cuya regulación está trabajando el Ministerio de Sanidad, va a entrar en vigor tres meses después de su publicación en el BOE.
A partir de ese momento, todas las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado tendrán que incluir dos elementos obligatorios, los cuales son: el mensaje informativo «El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas», y las fotografías en color especificadas ya en el anterior real decreto, el 579/2017, de 9 de junio, que aparecen en el empaquetado de los cigarrillos.
Prohibida la venta de tabaco calentado
A partir de la entrada en vigor de esta reforma, quedará prohibida definitivamente la venta del tabaco calentado que contiene aromas, ampliando el veto a la comercialización de productos con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes, como es en el caso de filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas, así como cualquier otra técnica que permita modificar el olor y sabor de los productos del tabaco. Tampoco que pueda intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no pueden contener tabaco, ni nicotina.
El Gobierno traspone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, la cual modifica la Directiva 2014/40/UE, en relación con la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con la finalidad de equiparar a los cigarrillos convencionales.