Dependiendo de la profesión que tengas, es posible que tengas que homologar o solicitar la equivalencia de tu título universitario. ¿Pensabas que era lo mismo? Pues no, son procedimientos distintos y aquí te explicamos en qué se diferencian la homologación y equivalencia de títulos

¿Emigrar implica empezar de cero? Sí y no. Para los titulados y profesionales poder ejercer su carrera o hacer valer el tiempo y el esfuerzo que dedicaron en formarse académicamente, se vuelve una preocupación recurrente una vez que deciden emigrar a España. Sin embargo, aquellos que tengan una profesión pueden llevar a cabo la homologación o equivalencia de su diploma en España. Este tipo de procedimiento lo determinada la carrera, por eso, es fundamental conocer las diferentes entre cada uno y cuándo se debe utilizar cada una de ellas.

Entonces, si te lo han explicado y todavía no logras vislumbrar la diferencia entre ambos, te invitamos a que llegues al final de este artículo.

La diferencia entre estas dos tramitaciones resulta más sencillas de lo que te imaginas: se homologa o se solicita la equivalencia de un título universitario extranjero a los españoles correspondientes, en función de la profesión que acredite la propia titulación.

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Cabe destacar que la situación económica de los últimos tiempos, sumada al nivel de desempleo en España, ha empujado a muchos estudiantes a terminar sus estudios en el exterior. En muchos otros casos, son los estudiantes provenientes de centros universitarios extranjeros los que realizan este trámite ante el Ministerio de Educación para que su título sea admitido en España y puedan proseguir sus estudios. 

Teniendo claro esto, sólo nos queda preguntarte, ¿Quieres homologar o solicitar la equivalencia de tu título de estudios superiores? ¿Estás interesado en gestionar el reconocimiento de una profesión regulada en España? Sigue leyendo y te explicamos las principales diferencias de estos procedimientos.

¿En qué se diferencian la homologación y equivalencia de títulos?

La diferencia clave entre la homologación y equivalencia de títulos universitarios es que la homologación permite el acceso a una profesión regulada, es decir, aquella que tiene una ley que establece su ejercicio y conlleva la oportunidad de ejercer la correspondiente profesión regulada y ser tratado en las mismas condiciones de los titulados españoles que deleguen para tal función.

Entonces, la homologación de títulos en España supone el reconocimiento absoluto de un título, acreditación o estudios en el extranjero que se lleva a cabo ante el Ministerio de Educación y de Formación Profesional. A través de la homologación, es que únicamente se puede ejercer una profesión regulada.

En cambio, la equivalencia se gestionará para el resto de las profesiones, es decir, las no reguladas. Además, la equivalencia a la titulación y a nivel académico universitario oficial de Grado o Máster, en tal sentido, aplicará en los siguientes casos:

  1. Por defecto, si el título del interesado no se encuentra entre las profesiones reguladas, deberá solicitar la Equivalencia, lo que será suficiente para hacer valer su título en España.
  2. Si la carrera se encuentra dentro de las reguladas, pero el solicitante no quiere desempeñar su profesión en territorio español, se podrá considerar una solicitud de equivalencia.

Entonces, se entiende por equivalencia, el reconocimiento parcial que el organismo hace de la documentación presentada. Por lo tanto, es posible que el interesado deba continuar los estudios para completar la carrera universitaria con los programas españoles. Y, posteriormente, pueda trabajar en el campo de su profesión. 

Y, ¿Cuándo es útil?, la equivalencia es válida para la ampliación de estudios, recibir reconocimientos de estudios superiores, o ejercer una carrera que no esté dentro de las reguladas, pero exige nivel superior, o conocimientos específicos en un campo equivalente a las ciencias.

¿Cómo y dónde presentar la solicitud para la homologación y equivalencia de títulos?

No existe una fecha específica para presentar una solicitud de homologación y equivalencia de títulos, por lo tanto, puede hacerse en cualquier momento.

Para homologar un título universitario o solicitar su equivalencia en España, la solicitud debe ser presentada ante el Ministerio de Educación, Delegación o Subdelegación del Gobierno español y/o cualquier Registro Público de la Administración General de Estado, Administraciones Locales y algunas de las Comunidades Autónomas.

El trámite concluye una vez trascurrido nueve meses con la resolución del caso. Si esta resulta afirmativa, se emitirá el certificado por la Subdirección General de Título y Reconocimiento de Cualificación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La acreditación es el primer y más importante paso para posteriormente solicitar el acceso para ejercer la carrera en el país de destino. Para empezar el proceso de solicitud, el solicitante deberá acudir a las autoridades competentes correspondientes según su profesión. Este reconocimiento permite netamente ejercer la profesión regulada en España, aun así no posee efectos académicos.

Este trámite se aplica tanto al proceso de homologación como con al proceso de equivalencia.

Requisitos para la homologación y equivalencia de títulos universitarios

Principalmente, el proceso se deberá iniciar a través de una solicitud del profesional al Ministerio de Educación. Es importante tener en cuenta que tanto para la homologación como para la equivalencia de títulos exigirán los mismos requisitos, que a su vez, cada uno de ellos debe estar legalizado y apostillado. Los documentos a entregar incluyen:

  1. Fotocopia del documento que confirme la identidad y nacionalidad del solicitante, por ejemplo, un pasaporte. Este deberá ser emitido por las autoridades correspondientes del país de origen, o por las autoridades españolas correspondientes en materia de inmigración o extranjería.
  2. Fotocopia del título del estudio realizado, del cual se solicita la homologación o del certificado que acredite su expedición, con su correspondiente traducción oficial, si fuera necesaria.
  3. Fotocopia de las notas o certificación académica de los estudios cursados por el interesado para la obtención del título que incluya: la duración oficial, los años académicos, el plan de estudios seguido, las materias cursadas, así como la carga horaria de cada una de ellas y la carga horaria lectiva total.
  4. Todos los documentos deberán estar debidamente legalizados y apostillados en el original en su caso, y estar acompañados de la traducción oficial al castellano por un Traductor Intérprete Jurado registrado en el listado MAEC.
  5. No se requiere legalización y apostillamiento para los documentos provenientes de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein.
  6. Cancelación de la tasa correspondiente para homologaciones y para equivalencias de títulos universitarios extranjeros, la cual deberá ser abonada antes de realizar la solicitud.

Todas las fotocopias de los documentos requeridos deben estar debidamente compulsadas. Se trata de un procedimiento a través del cual el equipo de Funcionarios del Gobierno español comprueba que las fotocopias coinciden con el documento original.

Todos los documentos anteriormente señalados serán imprescindibles para iniciar el proceso. Aun así, es probable que el Ministerio de Educación pueda requerir cualquier otro documento.

Finalmente, de antemano esperamos que esta información te haya sido de mucha ayuda. Si te interesa homologar o solicitar la equivalencia de tu título, recuerda que cada caso requiere un asesoramiento profesional, por eso, desde Movidatuy te proporcionamos la información más valiosa apara que no te pierdas ningún detalle de este importante trámite.