Recientemente, el Tribunal Supremo  español (TS) ha declarado nulo el artículo del reglamento de extranjería que permite retirar el permiso de residencia temporal en España a los extranjeros que estén fuera del país durante más de seis meses en el periodo de un año.

Es así como los magistrados llegaron a la conclusión de que el artículo está viciado de nulidad por el hecho de limitar el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo cual solo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso.

Asimismo, la Sala recuerda que ningún artículo de la ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como su integración social da cobertura a esa disposición de su Reglamento y tampoco lo hace ninguna directiva europea.

El Supremo considera por ello el recurso de una ciudadana de origen Iraní, a quien la Subdelegación del Gobierno en Girona había declarado como extinguida en 2019 la autorización temporal de residencia y trabajo en España por haber permanecido fuera del país más de seis meses, según lo que recoge el informe emitido por el puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona-El Prat.

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TSJC desestimó el recurso de la mujer 

Específicamente, la mujer había salido de España el día 3 de julio de 2018 y permaneció fuera del territorio nacional por más de seis meses. Volvió al país el 13 de julio de 2019. En este caso, la Administración consideró que debía aplicarse la causa de extinción de la autorización de residencia temporal.

La mujer recurrió, pero el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Girona determinó como acreditados los hechos, pues la ausencia de España había sido admitida por la propia recurrente, quien había sido sometida a una intervención quirúrgica en Turquía el 30 de mayo de 2019.

Con respecto a eso, la mujer añadió que no había justificado el periodo de tiempo en el que se ausentaría de nuestro país, dado que en la fecha de la cirugía ya se habían superado el plazo de los seis meses que señala el Reglamento.

La mujer recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde también desestimaron su recurso al explicar que la recurrente no había justificado ninguna causa de fuerza mayor.

Supremo alega que no hay un precepto del reglamento de extranjería que imponga la extinción

El Tribunal Supremo ahora estima su recurso y concluye que la ausencia del territorio nacional de un extranjero con autorización de residencia temporal en España, durante el plazo de seis meses, en el periodo de un año, no puede extinguir dicha autorización porque ningún precepto del reglamento de extranjería impone dicha obligación.

Por lo tanto, en la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Olea, el tribunal recalca que no le corresponde ponerse en la situación del legislador y determinar si es conveniente y oportuna una limitación de esa categoría, aunque subraya que, en todo caso, debería hacerse mediante la ley orgánica y no por norma reglamentaria.